La Ordenanza N° 7938/03 regula la exhibición de la publicidad y es considerada como parte de los códigos de Ordenamiento Urbano y Ambiental y del de Edificación de San Isidro.
La Dirección de Publicidad procura un ordenamiento armonioso, orientado dentro de los valores urbanos ambientales, preservándolos del impacto publicitario, y controla que la publicidad existente se adapte a las normas establecidas. Antes de la instalación de cualquier tipo de propaganda deberá tenerse el permiso municipal previo.
Según la Ordenanza vigente, los letreros se clasifican por su contenido, ubicación y características. Según el contenido, se tiene en cuenta si los letreros son propios al lugar donde están ubicados, de terceros o convinados.
Por su ubicación, la división es efectuada en dos partes, internos frontales que son paralelos a la fachada y no sobresalen más de 30 centímetros; y externos que son perpendiculares a la fachada y sobresalen los 30 centímetros. En cuanto a características, la publicidad en vía pública es considerada simple, iluminada o luminosa.
Dependiendo el tipo de letrero que quiera colocarse la documentación requerida para solicitar el permiso varía. Los volantes también pagarán aranceles y deben tener autorización previa. Para más información el vecino puede solicitarla al 4512-3543/3556.
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