Según informó el municipio, se aplicarán a partir del 3 de enero de 2011. Las sanciones implicarán un incremento del 100% sobre el Canon.
La Subdirección de Publicidad y Propaganda recuerda a los contribuyentes que a partir del 3 de enero de 2011 se harán efectivas las sanciones previstas en el artículo 126 de la Ordenanza Nº 22.816 del Código de Publicidad, a quienes, debiendo hacerlo, no hayan obtenido el permiso de explotación de anuncios publicitarios.
El artículo 126 de la Ordenanza 22.816 establece: “Cuando los anuncios encuadren dentro de los lineamientos de publicidad clandestina establecida por este Código, el Cánon correspondiente sufrirá un incremento del cien por ciento (100%), sin perjuicio de las sanciones contravencionales o las infracciones a los deberes fiscales a que hubiere lugar”.
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de donde?
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