Así lo indicó la Justicia Nacional Electoral. A aquellos que no concurran a votar en las primarias en la Provincia se les aplicará las sanciones previstas pero no habrá "castigos especiales" como el que dispuso la jueza María Servini de Cubría para los electores porteños, estableciendo que quienes no sufraguen el 14 de agosto no podrán hacerlo en las elecciones generales del 23 de octubre.
Fuentes de la Justicia Electoral Nacional explicaron que la decisión de imponer sanciones especiales "resulta imposible porque no está previsto en el Código Electoral Nacional, donde en cambio se establece taxativamente el derecho al sufragio", cuenta el Medio Agencia Nova.
De esta manera, los bonaerenses que no concurran a las urnas en las elecciones primarias del 14 de agosto podrán hacerlo sin ningún inconveniente en las generales del 23 de octubre.
Sin embargo, quienes no cumplan con el sufragio y no lo justifiquen recibirán las sanciones previstas en los artículos 125 y 126 del Código Electoral, que prevé una multa de $50 a $500 pesos; la inhabilitación, durante un año, para hacer trámites ante organismos nacionales, provinciales y municipales; y la inhabilitación para ser designados para cumplir funciones o empleos públicos durante tres años.
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