La Sala F de la Cámara Comercial confirmó una sentencia de primera instancia y condenó a un banco a indemnizar en 20 mil pesos a un matrimonio por el daño moral que le produjo no tener información adecuada sobre una cuenta.
Los demandantes relataron que en 1987, cuando comenzaron a operar con la entidad bancaria, se les exigió contratar un seguro de vida colectivo vinculado a la cuenta que abrieron en aquella oportunidad y enfatizaron que el conflicto con el banco comenzó cuando, en marzo de 2006, solicitaron la reconsideración de un aumento del 90 por ciento sobre los gastos por el mantenimiento de la “cuenta única”.
Según reconstruyó el tribunal, ese aumento fue notificado por el banco en diciembre de 2005. El 15 de septiembre de 2006, desde la entidad, se les comunicó a los actores, mediante carta documento, que se daría por “finiquitada” la relación comercial y los intimó a cancelar las obligaciones pendientes.
El matrimonio Farenga reclamó ante la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Vicente López (allí se encontraba la sede del banco cuestionado) que en primer lugar dictó una medida de no innovar pero luego, a pedido del banco, la levantó. En ese momento el matrimonio decidió accionar por la vía legal.
En primera instancia, la jueza admitió parcialmente la demanda del matrimonio y condenó al banco a indemnizar a los Farenga en 20 mil pesos en concepto de daño moral. Ambas partes apelaron.
En la sentencia, el camarista Rafael Barreiro consideró que “en punto a la modificación del costo de sus servicios (…) la entidad bancaria adecuó su obrar no sólo a los usos y costumbres propios de la actividad que realiza sino, también, a la normativa vigente”.
Barreiro señaló que al recibir el resumen de cuenta en diciembre de 2005 “los actores tomaron conocimiento con suficiente antelación del incremento del costo del servicio -el que cobraría vigencia a partir de febrero de 2006- y, en esa situación, tenían como opción válida la de finiquitar la relación con el banco demandado”. Enfatizó que “aún cuando pudiera criticarse el mensaje por escueto, ello no impide considerarlo fehaciente”.
El camarista señaló que “la rescisión contractual en sí misma no resultó reprochable” y por ese motivo señaló que “el análisis de la conducta seguida del banco debe circunscribirse” a lo que denominó “segunda etapa”: “la del cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en sede administrativa”. En ese aspecto, sostuvo que “el deber de información que pesaba sobre la entidad financiera en tanto prestadora del servicio, no ha sido brindado adecuadamente”.
Citó la ley de Defensa del Consumidor (24.240) y señaló que en el resumen de cuenta por el período que transcurrió entre el 29 de septiembre y el 26 de octubre de 2006, el banco omitió datos relacionados con la tarjeta de crédito Visa y resaltó que ya estaba “vigente la medida cautelar”. Dijo que la “falta de información” no podía ser suplida por los tickets que imprimieron los demandantes en el mes de octubre.
Y añadió: “Esto último, sin duda, repercutió negativamente en la faz anímica de los actores, desde que cuanto menos les generó incertidumbre respecto de la planificación de sus gastos, además de entorpecer el control de la efectiva suspensión de los débitos automáticos otrora autorizados”.
En su disidencia parcial, la camarista Alejandra Tevez dijo que no estaba de acuerdo con el “aspecto conceptual” referido a que “el daño moral debe ser entendido en una doble función, como sanción ejemplar al proceder reprochable y, como reparación a quienes padecieran las aflictivas consecuencias de dicho proceder”. Se inclinó por considerar que se trata “exclusivamente de una reparación del daño sufrido por el damnificado”.
Fuente: (InfoBAN)
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